Resumen del Artículo setenta y nueve

Artículo setenta y nueve del Ley General de Sanidad (LGS) — y nueve 1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a: a) Cotizaciones sociales. b) Transferencias del Estado, que abarcarán: La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social. La compensación por la extensión de la…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y nueve

1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a:

a) Cotizaciones sociales.

b) Transferencias del Estado, que abarcarán:

La participación en la contribución de aquél al sostenimiento de la Seguridad Social.

La compensación por la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a aquellas personas sin recursos económicos.

La compensación por la integración, en su caso, de los hospitales de las Corporaciones Locales en el Sistema Nacional de Salud.

c) Tasas por la prestación de determinados servicios.

d) Por aportaciones de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

e) Tributos estatales cedidos.

2. La participación en la financiación de los servicios de las Corporaciones Locales que deban ser asumidos por las Comunidades Autónomas se llevará a efecto, por un lado, por las propias Corporaciones Locales y, por otro, con cargo al Fondo Nacional de Cooperación con las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales deberán establecer, además, en sus presupuestos las consignaciones precisas para atender a las responsabilidades sanitarias que la Ley les atribuye.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y nueve

¿Qué dice el Artículo setenta y nueve del LGS?

y nueve 1. La financiación de la asistencia prestada se realizará con cargo a: a) Cotizaciones sociales. b) Transferencias del Estado, que abarcarán: La participación en la contribución de aquél al…

¿El Artículo setenta y nueve del LGS está vigente?

El artículo setenta y nueve del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y nueve dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.